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Convocatorias y requisitos necesarios para optar a las ayudas al Bono Alquiler Joven de la Junta de Andalucía según la situación de cada solicitante.

Las subvenciones que gestiona el máximo organismo de la comunidad andaluza se publican en el BOJA. Y dependiendo del tipo de ayuda también puede ser publicado en los Boletines Oficiales de cada provincia.

Solicitudes a partir del 14 de Noviembre de 2022

Algunos de los Ayuntamientos del Valle del Guadalhorce están ayudando en la tramitación de estas solicitudes del Bono Alquiler Joven. Si tienes entre 18 y 35 años y estás de alquiler acércate a tu Ayuntamiento e infórmate.

Estas ayudas suelen tener siempre una cuantía asignada, por lo que es importante estar pendiente de las convocatorias y solicitarlas en el cuando se abran. Tanto o más importante es cumplimentar bien la documentación, así como aportar todos los documentos que se requieran.

Bono Alquiler Joven 2022

En estos momentos estamos pendientes de conocer cuando será la convocatoria de esta ayuda. La Junta de Andalucía ya ha recibido por parte del gobierno central la cuantía. Por lo que se espera que la convocatoria se anuncie en breve.

Consultar convocatoria del Bono Alquiler Joven

En el enlace superior podrás consultar la convocatoria el día que se produzca.

Solicitud del Bono Alquiler Joven en Andalucía

Una vez que se abra la convocatoria, todo se realizará por Internet en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía – VEAJA.

Si quieres adelantarte a la documentación y requisitos básicos que debes cumplir, aquí tienes algunos pasos que deberás tener ya realizados antes de la convocatoria:

  • Certificado digital de persona física. Si no lo tienes aún puede solicitarlo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
  • Instalar el servicio Autofirma, necesario para realizar todos los trámites con la Junta de Andalucía. Puedes descargarlo gratis aquí. Tienes la posibilidad de descargarlo para diferentes plataformas y dispositivos: Linux, MAC, Windows, Android y iOS (Apple).

¿Cuál es el importe de la ayuda del Bono Alquiler Joven?

La ayuda tendrá una duración de 2 años (24 meses consecutivos) y será de una cuantía de 250 euros al mes.

Solo se puede utilizar para pagar el alquiler de la vivienda, o la parte proporcional si es un contrato de alquiler parcial o por habitación. No se pueden incluir garajes, trasteros, gastos comunes o de la comunidad.

La ayuda durará como máximo 24 meses naturales. Pero pueden ser menos si se agota el presupuesto de la convocatoria o se dejan de cumplir los requisitos por parte del solicitante.

El periodo se computa desde el primer mes del año en el que se hayan convocado las ayudas, siempre que el contrato de arrendamiento esté en vigor. Y la persona debe estar empadronada en la vivienda. Habrá algún caso en el que se pueda iniciar un mes después por motivos de resolución de requisitos.

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No es subvencionable un periodo posterior a la presentación de la solicitud.

¿Qué tipo de contratos son subvencionables?

Contrato de vivienda de un solo arrendatario. Solo una persona empadronada en la vivienda y arrendatario en el contrato.

Contrato de vivienda de un solo arrendatario que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda. El contrato estará firmado por una sola persona.

Contrato de vivienda de varios arrendatarios que forman una familia o unidad de convivencia. El contrato de alquiler puede estar firmado por más de 1 personas.

Contrato de vivienda de varios arrendatarios que no forman una familia o una unidad de convivencia. En caso de que en la vivienda vivan y estén empadronadas varias personas independientes sin vínculo familiar.

Contrato de habitación.

Requisitos para recibir el Bono Alquiler Joven

Ser mayor de edad y tener hasta 35 años en el momento de la solicitud de la ayuda.

Nacionalidad española o de algún estado de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y Suiza. Si jóvenes extranjeros han de estar en situación de estancia o residencia regular.

Ser el titular de un contrato de alquiler de vivienda, o el derecho de uso, subrogación o convenio por separación o divorcio (con sentencia).

Disponer de al menos una fuente regular de ingresos.

No haber recibido ingresos anuales superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el año 2021, en 14 pagas anuales (23.725,80 euros). Si en la vivienda conviven varios miembros de una misma unidad familiar se podrá elevar a 4 veces el IPREM (31.634,49 euros).

El importe de alquiler en el contrato de la vivienda debe ser igual o inferior a 900 euros mensuales para viviendas de los Grupos, 1, 2 y 3 (ver anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio) por el que se regula el Plan Vive en Andalucía. Igual o inferior a 600 euros/mes para el resto de poblaciones andaluzas. Cuando el alquiler sea por habitación o arrendamiento parcial, este importe ha de ser igual o inferior a 380 euros al mes para los inmuebles de los Grupos 1, 2 y 3, y 300 euros/mes para el resto.

La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente, acreditado por el empadronamiento municipal. Este empadronamiento debe constar desde el inicio de la ayuda.

No habrá ayudas si la persona que lo solicita tiene algún tipo de parentesco o sea socio/a de la que alquila la vivienda.

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No se concederá la ayuda del Bono Alquiler Joven si la persona que lo solicita es propietaria de alguna vivienda.

Tampoco se podrá solicitar la ayuda si la persona incurre en alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 d e la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El abono se realizará a través de ingreso bancario, ya sea por transferencia, recibo domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.

La persona beneficiaria también tendrá estas obligaciones

Destina la vivienda o habitación a domicilio habitual y permanente mientras dure la ayuda.

Justificar los pagos a la institución competente.

Comunicar a esta institución cualquier cambio en las condiciones o requisitos con 15 días de antelación.

También se deberá comunicar cualquier tipo de cambio de domicilio 15 días máximo después de firmar el nuevo contrato.

Renunciar a cualquier otra ayuda si recibe el Bono Alquiler Joven.

Más información:

Formulario de contacto para consultas y sugerencias.

Página de atención a la ciudadanía.

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Juan Antonio Fernández

Apasionado del marketing digital y el SEO, soy redactor en la Revista Valle del Guadalhorce Magazine, donde impulso la publicidad y promoción de negocios locales. Diseñador web y creador de tiendas online, también ofrezco servicios de posicionamiento web a través de Diseño Web Coín, ayudando a empresas a destacar en el mundo digital. Andaluz de corazón y comprometido con la comarca, trato de combinar mi amor por el Valle del Guadalhorce con la experiencia en marketing. Conoce mi trabajo en mis redes sociales y no dudes en pedir consejos de SEO y diseño web.

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